REGLAMENTO DE COBRANZA - ROGAMOS TENER EN CUENTA LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

  1. Las facturas continuarán emitiéndose con fecha de primero y segundo vencimiento y este ultimo operara a los 7 (siete) días corridos del primero o al siguiente hábil si igual resultara feriado. Además en cada emisión constará el vencimiento de la próxima factura.
  2. Hasta la fecha del segundo vencimiento, las facturas podrán abonarse en:
    1. Oficinas de Parada Robles
    2. En al Banco de la Provincia de Buenos Aires, “Únicamente en las sucursales de Capilla del Señor y Los Cardales”; con la presentación de la factura correspondiente.
    3. En el Banco de la Nación Argentina, en todas sus sucursales, con la presentación de la factura correspondiente.
    4. En Banco Rio
      1. previa adhesión por sistema de débito automático, en todas sus sucursales
      2. por sistema de interdepósito o transferencias bancarias:
        C.E.P.R.A.L. Cta. Cte. N° 5063/0 Sucursal: 221 (Pilar-Bs.As.)
        CBU:0720221820000000506304
        CUIT: 30-56859229-4
        (El uso de este sistema (2) obliga al socio a hacernos llegar de inmediato en mano, vía postal o vía fax (02323-478117) el comprobante, identificando et N° de unidad y/o apellido y nombre del titular, que servicio y que vencimiento cancela, Única forma de individualizar el depósito y evitar dificultades posteriores).
        CORROBORE SU RECEPCION LLAMANDO AL TELEFONO 02323-478111/2.­
    1. En Banco SUPERVIELLE S.A., en todas sus sucursales, con la presentación de la factura correspondiente.
    2. Enviando cheque, giro bancario o postal a la orden de “C.E.P.R.A.L. No a la orden”, indicando at dorso N° de Unidad, a Casilla de Correo N° 1 - Capilla del Señor (Cod.2812). Se considerarán abonadas en término todas las facturas cuyo pago se imponga en la oficina postal, según el “matasellos” hasta el día del vencimiento, 1ro. ó 2do. Y los importes remesados no resulten inferiores al monto facturado en cada período.
    3. Depositando en el buzón habilitado en la oficina de Administración, en un sobre, cheque del titular del servicio a nuestra orden, indicando Unidad y Vencimiento que cancela. Los recibos se enviaran adjuntos con la próxima factura.
  1. Los “recargos” que se apliquen por abonar en el segundo vencimiento, serán liquidados utilizando la tasa de interés qua aplique el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, con más el 15% en concepto de gastos administrativos, sobre los montos facturados por servicios de la Cooperativa. Desde el segundo vencimiento y hasta el efectivo pago se proseguirá aplicando la Case de interés mencionada.
     
  2. Debe recordarse “muy especialmente” qua las facturas “vencen”, aún en el supuesto de no recibirlas debe tenerse en cuenta que el socio/usuario conoce el vencimiento de esa factura, que as anunciado en la inmediata anterior. En tal situación, sólo se podrá abonar en las oficinas de Parada Robles, que emitirá el duplicado de la misma.

SERVICIO ELECTRICO:

  1. Ante la falta de pago, a partir de décimo quinto (15) día siguiente al primer (1er) vencimiento, se emitirá la “orden de suspensión del servicio”. El arancel de rehabilitación deberá abonarse aún cuando no se hubiera concretado el “corte” y será adicionado a la próxima factura que se emita, si subsiste la suspensión.
  2. Los gastos postales y administrativos motivados por cualquier otra gestión, serán a cargo del usuario en “more”. Para los “gastos administrativos” se fija una suma igual a la que corresponde por franqueo.
  3. A partir de los treinta (30) días corridos de dispuesta la “suspensión de servicio” sin que se regularice la deuda, automáticamente se dispondrá “levantar el servicio definitivamente”, situación que se comunicara por medio fehaciente.
  4. Formulada esta comunicación, solo será posible rehabilitarlo si se regulariza la deuda y se abona el “arancel correspondiente”. Pasados los 90 días se pierden todos los derechos y deberá contratarse un nuevo servicio. Por la vía que corresponda la Cooperativa accionará para recuperar el monto de la deuda pendiente de pago a la que se agregara la factura por consumos devengados entre la última factura emitida y el momento de “suspenderse el servicio”.

Para reclamos comerciales en 2da. Instancia, dirigirse al:
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA DE Bs.As. (O.C.E.B.A.), sito en : LA PLATA, Calle 49 N° 683 (1900) - Tel.: (0221) 425-9666/482-6128 - 0800-333-2810 y 0800-333-2817 - W W W.OCEBA.GOV.AR

SERVICIO TELEFONICO:

9)   A los abonados en mora a los treinta (30) días del 1° vencimiento se suspenderá el servicio urbano saliente. A los sesenta (60) días del 1° vencimiento se procederá a la baja de la línea telefónica.

10) Señor Asociado o Cliente: en las dependencias de atención al publico de C.E.P.R.A.L. y en la guía telefónica se encuentra a su disposición el texto del Reglamento General del servicio básico telefónico prestado por Cooperativas y demás operadores independientes en el que están fijados sus derechos y obligaciones.

11) Cuando se reclame el pago de facturas que hubieran sido abonadas, deberá presentarse el comprobante de pago, actuando solidariamente con su Cooperativa, que al no contar con la Comunicación de pago, en general del Banco cobrador, no tiene modo para verificar el pago y hacer el reclamo posterior al responsable del error. Esta situación debe tenerse “especialmente en cuenta”, para comprender esta realidad y evitar situaciones enojosas planteadas por el socio, qua producen discusiones estériles que nada solucionan. Estos problemas pueden resolverse telefónicamente, anticipando el pago antes realizado y enviando el comprobante por medio de Fax. Por último, recordar que el personal sólo cumple con Ia obligación que emite el reglamento respectivo, que lo aprueba y dispone nuestro Máximo organismo, que es la Asamblea de Asociados. No tiene sentido disputar por esas obligaciones o esos derechos. Para evitarlo esta el “Libro de Quejas” a disposición, que nos permite presentar nuestro problemas. Así, el Consejo de Administración en su primer reunión tomara conocimiento y atenderá el reclamo. Por último, siempre estará vigente la vía del Señor Sindico que nos representa a todos por igual.

12) Estas “normas” podrán ser adecuadas por el Consejo de Administración as caso de resultar necesario y Ia primera Asamblea las considerara.

"Sr. Cliente: Si su reclamo no es atendido debidamente o la respuesta de la empresa no es satisfactoria, comuníquese gratuitamente con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES al teléfono 0800-333-3344 para recibir asesoramiento o directamente envíe su reclamo por correo sin cargo, a través del Apartado Especial 114 (1000) Correo Central."